
Información Pública de Oficio, Artículo 11
ARTICULO 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:
1. El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas;
2. El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior,
3. El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.
Numeral II. Listado de Asesores, Con Sus Respectivas Remuneraciones.
Numeral III. El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.
No aplica al Instituto Nacional de Estudios Estratégicos en Seguridad, en virtud que no se cuentan con delegaciones en el exterior del país.